miércoles, 23 de diciembre de 2009

Aprobada una ley que prohíbe el "span" por teléfono.


Todos y Todas vemos como últimamente nos llegan llamadas telefónicas a todas las horas y sin límite con ofertas de todo tipo. Por fin los consumidores podremos negarnos en la primera llamada a seguir recibiendo ofertas comerciales por teléfono. La sociedad debe conocer esta ley para protegerse de este abuso comercial.

El Congreso de los Diputados aprueba por unanimidad la Ley de competencia desleal y publicidad con el que se modifica el actual régimen legal para mejorar la protección de los consumidores y prohibir, entre otras cuestiones, el llamado 'spam' telefónico, la información comercial falsa y otras prácticas desleales.
El texto queda a la espera de ser publicado en el BOE para que entre en vigor. Cuando esto suceda esta ley trasladará al ordenamiento jurídico español dos disposiciones del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa, concretamente la Directiva de 2005 relativa a prácticas comerciales desleales, y la Directiva de 2006 sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa.

A partir de ahora serán sancionables aquellas conductas "engañosas" que contengan información "falsa" o que, aun siendo veraces por su contenido o presentación, puedan inducir a error a los destinatarios.
Para definir mejor estas actuaciones, se considera "acto de engaño" aquel servicio que, con o sin sustitución de piezas, finalmente suponga un incremento de precio igual o superior al 25% del presupuesto inicialmente aceptado por el consumidor.
Igualmente, se considera "desleal" todo aquel comportamiento por parte de una empresa o vendedor que pueda "mermar de manera significativa" --mediante acoso, coacción, uso de la fuerza o influencia indebida-- el comportamiento del consumidor a la hora de seleccionar un determinado servicio.
Además, con la aprobación de la norma queda "taxativamente fijado" que en el momento de la venta o publicidad de un producto se debe ofrecer al consumidor "información clara, sin ocultar parte de la misma hasta el momento del contrato".
EL 'SPAM' TELEFÓNICO SERÁ EVITABLE EN LA PRIMERA LLAMADA
Entre las principales mejoras que aporta el texto, se determina que los ciudadanos que sean víctimas de 'spam telefónico' podrán negarse en la primera llamada a recibir más relacionadas con la misma propuesta comercial, negativa que la empresa tiene la obligación de registrar y acatar.

Estas llamadas son cada vez más frecuentes y necesitaban una regulación. Es inadmisibles que se invada de manera permanente la intimidad del consumidor.
En un plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley, los empresarios que hagan uso de estas prácticas comerciales deberán disponer del sistema oportuno para dejar constancia de dicha oposición del consumidor tras la primera llamada.
Este sistema será también obligatorio para aquellas empresas que realicen propuestas comerciales vía fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia.



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